EL ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL CÓNYUGE COMO CAUSAL DE DIVORCIO
Primero debemos distinguir la conducta desde un punto de vista relevante para el derecho de familia, y otro desde el punto de vista penal.
Al respecto el inciso tercero del artículo 333° del Código Civil prevé como causal de separación y de divorcio es el atentado contra la vida del cónyuge, al respecto el atentado se entiende como la acción violenta que despliega un cónyuge contra el otro, con el fin de acabar con su vida, es decir estamos frente a un intento de homicidio que también es castigado por la ley penal.
Al referirnos a un atentado, es decir un hecho no consumado, estamos dentro de la tentativa y el articulo 16 del Código Penal refiere que: “En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. EL Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena”; es decir, esta conducta importa un acto consciente (dolo) del agente agresor, pero que no llega a consumar el acto previsto.
Como esta causal de tentativa (atentado) es contra la vida del otro cónyuge, entonces estamos frente a la figura del parricidio el cual es un delito grave, al respecto el artículo 107 del Código Penal dice: “El que, a sabiendas, mata su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. (…)”
Si bien esta causal aún no ha sido desarrollada ampliamente por la jurisprudencia nacional, tenemos que la aplicación de esta causal requiere el despliegue de un acto peligroso y violento de tal forma que va dirigido no a causar solo daño físico a la víctima, sino a acabar con su vida, es decir es una tentativa de homicidio.
Coincidimos con lo dicho por Placido Vilcachahua: “Se ha dicho que si los actos preparatorios no llegan al grado de tentativa, es decir, al comienzo de ejecución del delito, no constituirá el presupuesto de la cual que estudiamos, sin perjuicio de que los hechos configuren injurias graves”
La aplicación de esta causal, al igual que la de divorcio caduca a los 6 meses de conocida, y en todo caso a los 5 años de que se haya producido.
Análisis:
Uno de los causales del divorcio estipulado en el art. 110 numeral 5 es, tentativa contra la vida del otro conyuge, nos referimos al atentado o como podríamos llamarlo una acción ejecutada, un delito grave que es reprimido con pena privativa de libertad, en el cual se causa daño a la otra parte, muchas veces hasta llegar a matar, muchos prefieren solo infringir el temor, temor que afectara psicologicamente a la mujer
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