miércoles, 30 de agosto de 2017

Tema 2

Acoso Sexual

Un total de 11 acusados, entre ellos el alcalde del PP de Palas de Rei (Lugo), Pablo Taboada, y su predecesor en el cargo (actual teniente de alcalde), Fernando Pensado, así como cuatro concejales y el exdirector general de Administración Local de la Xunta Norberto Uzal, se sentarán este martes ante el tribunal de la Audiencia de Lugo por la denuncia por acoso laboral que interpuso en 2011 la secretaria del Ayuntamiento María Celia González.

Además de mobbing, la fiscal del caso, Isabel González Cámara, considera que de los hechos descritos en la denuncia los acusados también han incurrido en otros delitos como prevaricación, usurpación de funciones públicas e infidelidad en la custodia de documentos, por lo que solicita penas de dos años de cárcel para ambos alcaldes, hasta 10 de inhabilitación y multas de 3.600 euros. Además reclama que abonen solidariamente a la secretaria la indemnización que determine la sentencia y pagar las costas del juicio.

Subraya la fiscal que Uzal colaboró de esta forma “a que se dictara una resolución injusta a sabiendas de su ilegalidad”, relativa a la sanción a imponer a la secretaria, “sin tener en cuenta que las anteriores impuestas por el Ayuntamiento en diversos procedimientos contencioso-administrativos estaban siendo revocadas, no indicando, en modo alguno, que dicho informe no tenía carácter vinculante para el ente local”.En la lista de acusados se incluyen los concejales Amando Sande, José Ramón García, María Aurora Vila y Cristina Lodeiro (aunque esta no repitió en la lista del 2015), que en el pleno votaron a favor de la destitución de la secretaria, y el exdirector general de la Xunta Norberto Uzal. Este último firmó un dictamen “destinado a dar cobertura jurídica a las pretensiones del resto de los encausados”, dice la fiscal en su escrito de acusación, que pide para todos ellos inhabilitación para empleo o cargo público durante 10 años por un delito de prevaricación.

Cuatro trabajadores del Ayuntamiento de Palas también serán juzgados. Uno de ellos fue nombrado por cada uno de los dos alcaldes imputados para ejercer las funciones de secretario accidental incurriendo en una ilegalidad, una labora por lo que era remunerado por encima de su categoría y cualificación profesional. Señala la fiscal que este trabajador “contribuía, activamente”, junto con otros compañeros de trabajo y la encargada del Registro de Entrada, a presionar a la secretaria profiriéndole calificativos tales como “esa”, “la mona” o “burra”. Todos ellos afrontan penas de dos años de prisión e inhabilitación por los delitos de usurpación de funciones y mobbing.

Entre las numerosas pruebas documentales que se analizarán en el juicio figuran los informes forenses sobre el estado anímico de la secretaria acosada, que fue diagnosticada “de trastorno adaptativo depresivo (depresión neurótica), pautándole tratamiento farmacológico” durante las bajas laborales que tuvo que solicitar. Durante estos episodios depresivos fue tratada en la Unidad de Salud Mental del Hospital San José de Lugo, donde le diagnosticaron en 2010 un cuadro compatible con un trastorno adaptativo por estrés laboral.


Analisis:

El Acoso es un tipo de violencia, que se produce en el entorno laboral, familiar, educativo, etc se puede demostrar como un comportamiento verbal no deseado, con el propósito de atentar contra la dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, u ofensivo, donde existe un desequilibrio de poder entre acosador y la víctima.
Estas conductas pueden ser de índole  variada, tales como requerimientos, proposiciones, chistes, bromas, exhibición de carteles o fotografías con contenido sexista, pasando a comportamientos físicos o roces indeseados que pueden suponer vejación para la víctima, hasta llegar al asalto o la agresión sexual.



Tema 1


EL ATENTADO CONTRA LA VIDA DEL CÓNYUGE COMO CAUSAL DE DIVORCIO

Primero debemos distinguir la conducta desde un punto de vista relevante para el derecho de familia, y otro desde el punto de vista penal.

Al respecto el inciso tercero del artículo 333° del Código Civil prevé como causal de separación y de divorcio es el atentado contra la vida del cónyuge, al respecto el atentado se entiende como la acción violenta que despliega un cónyuge contra el otro, con el fin de acabar con su vida, es decir estamos frente a un intento de homicidio que también es castigado por la ley penal.

Al referirnos a un atentado, es decir un hecho no consumado, estamos dentro de la tentativa y el articulo 16 del Código Penal refiere que: “En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. EL Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena”; es decir, esta conducta importa un acto consciente (dolo) del agente agresor, pero que no llega a consumar el acto previsto.

Como esta causal de tentativa (atentado) es contra la vida del otro cónyuge, entonces estamos frente a la figura del parricidio el cual es un delito grave, al respecto el artículo 107 del Código Penal dice: “El que, a sabiendas, mata su ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de convivencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años. (…)”

Si bien esta causal aún no ha sido desarrollada ampliamente por la jurisprudencia nacional, tenemos que la aplicación de esta causal requiere el despliegue de un acto peligroso y violento de tal forma que va dirigido no a causar solo daño físico a la víctima, sino a acabar con su vida, es decir es una tentativa de homicidio.

Coincidimos con lo dicho por Placido Vilcachahua: “Se ha dicho que si los actos preparatorios no llegan al grado de tentativa, es decir, al comienzo de ejecución del delito, no constituirá el presupuesto de la cual que estudiamos, sin perjuicio de que los hechos configuren injurias graves”

La aplicación de esta causal, al igual que la de divorcio caduca a los 6 meses de conocida, y en todo caso a los 5 años de que se haya producido.


Análisis:

Uno de los causales del divorcio estipulado en el art. 110 numeral 5 es, tentativa contra la vida del otro conyuge, nos referimos al atentado o como podríamos llamarlo una acción ejecutada, un delito grave que es reprimido con pena privativa de libertad, en el cual se causa daño a la otra parte, muchas veces hasta llegar a matar, muchos prefieren solo infringir el temor, temor que afectara psicologicamente a la mujer

POr favor podrian dar clic en el enlace y llenar la encuesta

Tema 2

Acoso Sexual Un total de 11 acusados, entre ellos el alcalde del PP de Palas de Rei (Lugo), Pablo Taboada, y su predecesor en el cargo ...